Con la entrada en vigor de las Leyes 11/2007 y 30/2007, LISI y LCAP, los fabricantes de soluciones de Firma y Facturación electrónica van a tener que adaptar y evolucionar en servicios y productos que puedan ser compatibles y viables ante las nuevas obligaciones planteadas.

Desde la Administración Pública se ha apostado por la factura electrónica como primer paso, tras el DNIe, hacia el universo electrónico y han promovido el formato “Facturae” en las relaciones de las empresas con el sector Público. Tanto la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como la de Contratos del Sector Público, regulan el formato de factura electrónica, “Facturae”, para todas las relaciones telemáticas con la Administración Pública. El standart se establece mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyo objetivo es facilitar el procesamiento automático.

Sin duda alguna, como empresa, nos encontramos ante un nuevo reto y al mismo tiempo con nuevas oportunidades de mercado. La implantación de la factura electrónica, tanto para las instituciones del sector público, como para las empresas que contraten con estas, entrará en vigor el 30 de abril de 2009. Además será obligatorio, desde el 30 de julio del mismo año, la presentación de facturas electrónicas en la contratación con el sector público estatal, para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y desde el 30 de octubre, en los contratos con el sector público estatal.

Con este escenario se observa perfectamente el impulso que quiere dar la Administración a las funciones telemáticas. La nueva normativa ha supuesto un esfuerzo doble; primero para la Administración a la hora de unificar formatos, y también por parte de los fabricantes de firma y facturación electrónica, en la creación de soluciones de calidad. Las nuevas herramientas tienen que estar en consonancia con las normativas en formato y plazos. El punto de referencia para todos, usuarios y empresas, es la página Web http://www.facturae.es/

Ante este abanico de formatos un buen producto es aquel que pueda dar soporte para XML XMLDSig, UBL, CCI y Facturae. Las herramientas de ipsCA cumplen este perfil además de que pueden firmar en PKCS#7, XadES, CAdES y PDF.

Esta versatilidad nos hace más competentes, ya que no sólo nos adaptamos ante las necesidades específicas de cada organización, sino que además, ofrecemos la posibilidad de enviar las facturas electrónicas en el soporte y con la firma que requieren los clientes o la Administración Pública.

Estamos ante una evolución dentro de la dinámica de trabajo, donde no sólo se ahorrará en costes sino, que se crearán nuevos protocolos y conductas laborales.

    La reciente Ley 56/2007 de impulso de la Sociedad de la Información será real a partir del 29 de Diciembre del 2008. Con ella se introducen nuevas obligaciones de especial trascendencia para todas las entidades financieras. Lo que se quiere conseguir es un impulso efectivo a la utilización de la factura electrónica mediante un plan de generalización en España. Para tal fin, establece su uso, de forma obligada, en el marco de la contratación con el sector público estatal.

La normativa tiene previsto un plan de actuaciones de profundización para el cumplimiento de la Ley, por ello persigue que toda entidad financiera facilite a sus usuarios un medio de interlocución  telemática, que mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita llevar a cabo los trámites que hoy día se tiene que realizar de forma presencial en una sucursal. Se trata de acciones tan cotidianas como la contratación, modificación o finalización electrónica de servicios y actos o negocios jurídicos; la consulta de sus datos de cliente y de facturación; la presentación de quejas, incidencias, sugerencias o reclamaciones; y el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal, entre otras gestiones. Todo ello tendrá que ser una realidad a partir del 29 de diciembre de 2008.

Una ley para los procesos telemáticos

El objetivo de la norma, de cara al futuro, es potenciar la utilización de los servicios electrónicos de la sociedad de la información que actualmente se prestan de forma presencial. En consecuencia, la ley no sólo atañe a entidades bancarias sino también a otros sectores como las agencias de viajes, empresas de gas, agua y electricidad e incluso a tasadoras y corredurías de seguros. En todos estos campos debe ser posible la contratación telemática, mediante el uso de certificados de firma electrónica. Es por esto por lo que se exige a las empresas afectadas que el contenido de sus sitios Web cubra, a partir del 29 de diciembre de 2008, el nivel medio de los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos.

Nosotros como parte del proceso de fomento en el uso de los servicios telemáticos, y expertos en firma, facturación y certificación electrónica, ofrecemos un portfolio de  productos perfectamente adaptados a la legislación vigente para dar respuesta a sus necesidades en este ámbito. Con un nuevo soporte, en línea con los estándares más recientes, estamos favoreciendo la utilización del nuevo DNI electrónico en todos los procesos telemáticos. La implantación de nuevo carné tiene una previsión de más de 6.5 millones de usuarios a finales de este año.

 El DNI electrónico está ya en las carteras de más de cuatro millones de españoles, después de haber pasado por distintas fases de prueba e implantación desde el año 2000 y recibir el espaldarazo definitivo tras el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2004. En dicha fecha, se constituyó el Comité de Coordinación para la implantación del Documento Nacional de Identidad electrónico y la Comisión Técnica de apoyo al Comité de Coordinación, y  desde el pasado otoño las nuevas tramitaciones en todo el país remiten directamente al carné digital.

Tras este proyecto, liderado por la Policía Nacional y cuyos objetivos fueron la creación de un documento con identidad digital y firma electrónica avanzada, así como mejorar el servicio al ciudadano mediante la entrega inmediata del mismo, se esconden años de trabajo de centenares de profesionales que han trabajado conjuntamente con distintos organismos y departamentos ministeriales, bajo la coordinación de una Comisión Interministerial formada por los Ministerios de Presidencia, Interior, Administraciones Públicas e Industria, Turismo y Comercio.

Su acogida, por otra parte, está superando las previsiones más optimistas y de hecho se espera que a finales de 2008 sean más de 6,5 millones de ciudadanos los que dispongan ya del nuevo documento electrónico. De hecho, sólo durante el pasado mes de abril se llegaron a expedir más de medio millón de carnés de este tipo, con lo que su popularización se prevé masiva en apenas unos meses.

Según datos del Cuerpo Nacional de Policía relativos al acumulado mensual en la producción del DNIe, mientras que en enero de 2007 existían 80.899 documentos de este tipo, en enero de 2008 la cifra ascendió a 2.318.801, y en abril -último mes con datos oficiales- a 3.716.993, con lo que podemos hacernos una idea del acelerado ritmo de implantación. Y es que su producción, en apenas seis meses, se ha llegado a duplicar, pasando de los 246.054 de octubre de 2007 a los 503.381 del mes de abril del presente año.

En la actualidad, existen más de 300 puntos en los que se expide el DNIe (correspondientes a la Red de Oficinas de Expedición del DNI del Cuerpo Nacional de Policía), y en estos casos, el interesado obtiene el documento en la primera visita para su tramitación, y no en dos como venía sucediendo hasta ahora. Del mismo modo, ya no es necesario aportar la documentación que se pueda remitir de forma telemática a la Dirección General de la Policía desde el órgano administrativo en que se ésta se encuentre, con lo que el papeleo y los trámites también se ven agilizados notablemente.

Mayor seguridad y privacidad

La seguridad y la privacidad son los ejes básicos del nuevo carné, de tamaño y color similares a los del tradicional, y para ello se incluye como novedad un chip criptográfico en su anverso con toda la información en formato digital y varios certificados, uno para autenticar la identidad del ciudadano y otro para la firma electrónica. Entre los datos incluidos en formato electrónico, también se encuentran la huella digital, la fotografía del propietario, la propia imagen de su firma y la información que ya constaba impresa en el propio DNI.

 

Asimismo, al incorporar técnicas biométricas de reconocimiento no sólo se ve reforzada la seguridad del DNI, sino también la confidencialidad de su propietario, ya que gracias al chip todos los accesos a nuestros datos quedan puntualmente registrados, pudiendo ser consultados en los Puntos de Actualización del DNI (PAD) del Ministerio de Interior, a disposición exclusiva del titular en las propias oficinas de expedición.

Pero el gran punto a favor del DNI electrónico son las posibilidades de uso que todavía están por explotar. En consecuencia, en un futuro no muy lejano comenzaremos a ver la incorporación del DNIe a todos los procesos de negocio, la utilización de aplicaciones certificadas, la firma electrónica de documentos mediante teléfonos móviles y PDAs con tan sólo insertar nuestro carné o la puesta en marcha de servicios bancarios multimedia a través del codificador de la TDT -o incluso de servicios relacionados con la Administración Pública, como el pago de impuestos o la solicitud de documentación-.

La firma de contratos de forma telemática y con plena validez legal, el voto electrónico, la identificación en cuentas de correo, la comprobación de la edad en el caso de comprar tabaco en una expendedora automática o incluso la asistencia y ejercicio del voto en Juntas de Accionistas y Consejos de Administración de forma remota son ya igualmente factibles. Las posibilidades son inmensas.

  

La firma digital es un procedimiento criptográfico que asocia la identidad de una persona a un documento. Su principal cometido es el de agilizar procesos, ahorrar tiempo y dinero (se eliminan los costes de papel y tinta), garantizar la seguridad de los trámites y convertir cualquier proceso habitual en una operación sencilla y fiable.

 

Al respecto, la firma digital puede resultar de gran utilidad al colectivo de los abogados de muy diversas formas. Gracias a ella, no sólo queda garantizada la identidad del emisor, sino que el documento firmado electrónicamente goza de plena validez legal, algo imprescindible para este sector.

 

Tanto las herramientas de facturación electrónica como las de firma digital se adaptan perfectamente a las peculiaridades del trabajo de los letrados, evitándoles el tener que desplazarse tanto para solicitar documentación como para entregarla de forma certificada. Así mismo, gracias a soluciones como U-Sign Portafirmas, U-Sign Server y U-Sign Appliance, se puede automatizar todo el proceso de firma de informes, contratos, facturas, aprobaciones, visados o cualquier otro tipo de documento que requiera de validación, de forma sencilla y con altos volúmenes de trabajo.

 

Ahora, con la firma digital, ya no es necesario proceder al escaneo de la firma o firma mecanizada, y la legislación vigente otorga cobertura legal a este procedimiento, estando ya plenamente reconocido y pudiendo reemplazar sin problemas a la documentación en papel. De esta forma, no sólo se obtiene un importante ahorro de tiempo y dinero -con la supresión de costes de envío, impresión y demás-, sino que también se elimina la necesidad de contar con espacio físico en el que almacenar las facturas o documentos firmados, al poder hacerlo en formato digital exclusivamente. Asuntos todos ellos lo suficientemente interesantes para que la abogacía encabece la revolución de la firma digital.